✔Rentas no sujetas al IRPF: no se produce el hecho imponible, es decir no originan el nacimiento de la obligación tributaria.

➡️ Ejemplo: No estará sujeta a este impuesto la renta que se encuentre sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

✔Rentas exentas al IRPF: se produce el hecho imponible pero no genera obligación tributaria.

➡️ Ejemplo: Las prestaciones públicas extraordinarias y pensiones por actos de terrorismo.

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