✔Rentas no sujetas al IRPF: no se produce el hecho imponible, es decir no originan el nacimiento de la obligación tributaria.
➡️ Ejemplo: No estará sujeta a este impuesto la renta que se encuentre sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
✔Rentas exentas al IRPF: se produce el hecho imponible pero no genera obligación tributaria.
➡️ Ejemplo: Las prestaciones públicas extraordinarias y pensiones por actos de terrorismo.